“A FAVOR DE LA MUJER Y DE LA VIDA”
COMUNICADO FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
DERIVADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2017
PROMOVIDA EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 195, 196 Y 224, FRACCIÓN II
DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA
«Antes de formarte en el vientre materno, yo te conocía; antes de que salieras del seno, yo te había consagrado, te había
constituido profeta para las naciones» (Jeremías 1,5)
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2021.
Prot. Nº71/21
Fiesta de la Natividad de la Santísima Virgen María
El día de ayer, 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre
la inconstitucionalidad de los artículos 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de
Coahuila, extendiendo la invalidez a porciones de los artículos 198 y 199 del mismo
ordenamiento.
En suma, la Corte sostuvo –entre otras cosas– que es inconstitucional la tipificación del delito de
aborto “autoprocurado o consentido” mismo que establecía una pena de 1 a 3 años a la mujer que
voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.
En el mismo sentido, extendió la invalidez a la sanción establecida para el personal sanitario que
asistiera a un aborto voluntario, así como a la penalización del aborto que se practique dentro de
las 12 semanas de gestación en caso de violación o inseminación artificial o implantación indebida.
Los Obispos de México, habiendo estudiado el contenido de esta resolución y los argumentos
expuestos por varios ministros en las sesiones públicas de discusión sostenidas el 6
1
y 7
2 de
septiembre, creemos que los problemas que enfrentan las mujeres y el estatuto jurídico del
concebido no nacido son un tema complejo con aristas antropológicas, científicas, filosóficas y
éticas que no es posible reducir a una resolución en un asunto judicial.
Con dolor y consternación, consideramos que es imprescindible que todos los actores sociales –
fuera de un clima de polarización ideológica y sin apegos a posiciones políticas– nos
involucremos en una nueva y profunda reflexión que nos permita encontrar un camino común
de solución a un problema multidimensional y multifactorial como el que nos ocupa.
En esta coyuntura de la más alta trascendencia, queremos ofrecer algunas líneas de reflexión que
sirvan para orientar la conciencia de todos los fieles y personas de buena voluntad.
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https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2021-09-
06/6%20de%20septiembre%20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
2
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2021-09-
07/7%20de%20septiembre%20de%202021%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
2
A FAVOR DE LA MUJER Y A FAVOR DEL DERECHO A LA VIDA
La Iglesia, como Madre, conoce lo que pasa por el corazón de las mujeres que luchan contra
toda forma de discriminación y violencia, en especial el de aquellas que son víctimas de actos
criminales o que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desamparo o abandono.
Ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dramática decisión de recurrir a la práctica del
aborto, situación que en un gran número de casos deja una profunda secuela de dolor. En este
sentido, somos conscientes que la cárcel no es una solución a la problemática de la mujer
que aborta y más bien puede ocasionar su revictimización.
Así, la Iglesia refrenda un compromiso decidido y activo con aquellas iniciativas, programas y
proyectos que busquen ofrecer los medios necesarios para que las mujeres construyan un
proyecto de vida digno, de acuerdo con sus legítimas aspiraciones y se involucren activamente en
todos los espacios.
Por otra parte, la Iglesia, Madre de todos los seres humanos, incluyendo al ya concebido,
pero aun no nacido, también debe proteger –por todos los medios lícitos– su dignidad
fundamental como creación de Dios (cf. Sal 139,14-18) y asegurar que su derecho a la vida no se
condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisión de un tercero. Este camino,
tampoco constituye una alternativa de solución.
El corazón de la madre, sufre profundamente cuando sus hijos son lastimados, vulnerados o
cargan el peso de una situación dolorosa y difícil. Por su parte, la madre que presencia la
muerte de un hijo, sobre todo cuando éste es pequeño y vulnerable, también atraviesa una pena
indecible.
Con este sentir, lamentamos profundamente que frente a la aparente disyuntiva sobre no
criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya
optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos.
En el marco de nuestro Estado social y democrático de Derecho, el derecho humano a la vida se
encuentra reconocido y garantizado en nuestra Constitución y en los más importantes Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos, mismo que no puede restringirse para la
persona concebida, aun no nacida, desde su concepción hasta su muerte natural (Cf. EV, 2).
En este sentido, más allá de las consecuencias jurídicas del fondo del fallo, la resolución de la
Corte realiza un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y límites de lo que
denomina “derecho de la mujer a decidir” frente a “la protección constitucional del nasciturus3
”.
Sin pretender agotar el contenido del asunto, es delicado que el mismo proyecto aprobado
reconoce que no existe referencia constitucional o convencional expresa del llamado
“derecho de la mujer a decidir”, pero que “el sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la
dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada,
la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva”.
3 “Concebido pero no nacido, como fase de la vida humana interna o en formación”. Definición del Diccionario Panhispánico
del Español Jurídico, Real Academia de la Lengua Española.
Fuente en internet: https://dpej.rae.es/lema/nasciturus
3
No es admisible que el análisis conjunto de estos conceptos lleven a la conclusión de que existe
un “derecho fundamental” de la mujer “a decidir” y que éste consiste “en la posibilidad de acceder
libremente a un procedimiento de interrupción segura del embarazo”, al amparo de los artículos
1º y 4º Constitucionales.
Si el sustrato de este denominado “derecho a decidir” se encuentra en estos principios, ¿bajo qué
razón lógica se le desconocen al nasciturus? ¿Qué elementos objetivos existen para restringir estos
derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protección del Estado?
Advertimos con grave preocupación que los razonamientos empleados se sustentan en
parámetros de interpretación que –bajo la apariencia de progresividad– se traducen en la
“constitucionalización del derecho a decidir” –tal y como lo señala el proyecto de resolución–
desconociendo otros bienes jurídicos de igual jerarquía, cuyo valor intrínseco es independiente de
las creencias religiosas o convicciones de cada persona.
No es congruente que –en una misma resolución– se lleve a cabo un ejercicio discursivo
exhaustivo y una interpretación extensiva para abordar el llamado “derecho a decidir” y se aplique
una visión restrictiva del derecho humano a la vida, expresamente reconocido en Tratados
Internacionales, así como del estatuto biológico, antropológico y jurídico del concebido no nacido
y la protección que merece, arguyendo que “…no existe unanimidad en los criterios éticos,
morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida
humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustentándose afirmaciones
encontradas entre sí…”.
Entre otros, no se estima como argumento válido, que dentro de los “bordes internos y externos”
del llamado “derecho a decidir” se concluya que el “derecho de la mujer a decidir” sólo puede
comprender el procedimiento de “interrupción del embarazo dentro de un breve período
cercano al inicio del proceso de gestación.” Es obligatorio preguntarse, ¿cuál es el fundamento
constitucional o convencional que permita sostener esta última aseveración?
La ambigüedad del planteamiento, implica indefectiblemente la discriminación del ser humano
por razón de su etapa de gestación colocando al concebido no nacido como si fuese un bien
jurídico del que se pueda disponer si se encuentra en un “breve período cercano al inicio del
proceso de gestación” y dejando al arbitrio de un tercero, si continúa viviendo o no.
EXHORTACIÓN
Vivimos en una época de grandes desafíos sociales y, como dijo el Papa Francisco, de “patologías
sociales más amplias como la visión distorsionada de la persona, una mirada que ignora su
dignidad […] que fomenta una cultura del descarte” (Audiencia General, 12 de agosto de 2020).
Esto nos exige caminar juntos en favor del bien común, de la dignidad humana y de los derechos
fundamentales de todas las personas, sea cual sea su condición.
La materia del debate sostenido en la Suprema Corte en días pasados merece un renovado
compromiso de todos los actores políticos, de la comunidad académica, de las iglesias y de las
organizaciones civiles para garantizar la protección de las mujeres en toda circunstancia, gestando
o no, al tiempo que se respete el derecho humano a la vida tanto de la madre como del concebido
aún no nacido.
Para ello, la Dimensión Episcopal de Vida, ofrecerá en el curso de los próximos días y semanas,
algunos subsidios que ofrezcan criterios técnicos para el análisis y la construcción de propuestas
y acciones.
Elevamos nuestra oración permanente por todas aquellas personas que trabajan diariamente
en la defensa de las mujeres y de los derechos del concebido no nacido, pidiendo a la
Santísima Virgen de Guadalupe que interceda ante Dios para que los continúe alentando en su
labor.
Rogelio Cabrera López
Arzobispo de Monterrey
Presidente de la CEM
Alfonso G. Miranda Guardiola
Obispo Auxiliar de Monterrey
Secretario General de la CEM
Jesús José Herrera Quiñonez
Obispo de Nuevo Casas Grandes
Responsable de la Dimensión Episcopal de Vid